INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1985




Promulgación: 12/04/1985
Publicación: 06/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1077
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Para las pasividades acordadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre
de 1984, los índices de movilidad establecidos en el literal B del
artículo 1º se aplicarán en forma proporcional al tiempo que medie,
computado en meses, entre la fecha de cese y configuración de la causal y
la mencionada en último término. Lo dispuesto precedentemente no será
aplicable a las pasividades servidas por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Notariales y la Caja de jubilaciones y Pensiones de los
Profesionales Universitarios.
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