Para las pasividades acordadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre
de 1984, los índices de movilidad establecidos en el literal B del
artículo 1º se aplicarán en forma proporcional al tiempo que medie,
computado en meses, entre la fecha de cese y configuración de la causal y
la mencionada en último término. Lo dispuesto precedentemente no será
aplicable a las pasividades servidas por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Notariales y la Caja de jubilaciones y Pensiones de los
Profesionales Universitarios.