Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
De conformidad con lo dispuesto por la Resolución 2 del Consejo de Ministros, artículo 6.o, letra e) y por el artículo 14 del Acuerdo Comercial N.o 21, las preferencias a que refieren los artículos 2.o y 3.o del presente decreto, serán extendidas automáticamente en favor de los países, con los mismos márgenes de preferencia y condiciones a que refieren los artículos anteriores.