APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR. INDUSTRIA QUIMICA




Promulgación: 05/04/1989
Publicación: 16/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   De conformidad con lo dispuesto por la Resolución 2 del Consejo de Ministros, artículo 6.o, letra e) y por el artículo 14 del Acuerdo Comercial N.o 21, las preferencias a que refieren los artículos 2.o y 3.o del presente decreto, serán extendidas automáticamente en favor de los países, con los mismos márgenes de preferencia y condiciones a que refieren los artículos anteriores.
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