VISTO: Lo dispuesto por el Decreto - Ley Nº 14.525 de 27 de mayo de
1976, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos
etapas el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley Nº 12.840 de
22 de diciembre de 1960, para la actividad privada.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
DISPONESE que el sueldo anual complementario, a que se refiere la Ley Nº
12.840 se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta
el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado
desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de
diciembre del año en curso.