VISTO: el Decreto 96/013 de fecha 21 de marzo de 2013 que reglamenta el
inciso final del artículo 520 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de
2010 en la redacción dada por el artículo 195 de la Ley N° 18.996 de 7 de
noviembre de 2012.
RESULTANDO: I) Que por Decreto 96/013 de fecha 21 de marzo de 2013 se
incorporan a las retribuciones de los cargos de las Unidades Ejecutoras
017 "Fiscalía de Gobierno de 1° y 2° Turnos", 018 "Dirección General de
Registros" 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" 020
"Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, 021 "Dirección
General del Registro de Estado Civil" la partida que perciben con cargo al
literal B) del artículo del artículo 368 de la ley N° 16.736, de 5 de
enero de 1996, en redacción dada por el artículo 520 de la ley N° 18.719,
de 27 de diciembre de 2010 las que pasarán a abonarse con cargo a la
"Compensación al Cargo", Financiación 1.1 "Rentas Generales".
II) Que se padeció error en el Anexo 1 que forma parte del Decreto 96/013
de fecha 21 de marzo de 2013.
CONSIDERANDO: I) Que es necesario efectuar las correcciones del referido
error.
II) Que el Anexo I que se agrega en el presente Decreto y que forma parte
del mismo fue informado favorablemente por la División Programación y
Gestión Financiera del Ministerio de Educación y Cultura y la Contaduría
General de la Nación.
III) Que se entiende necesario establecer en el artículo 4° del Decreto
96/013 de fecha 21 de marzo de 2013 que este entrará en vigencia a partir
del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
MODIFÍCASE el Anexo I al Decreto 96/013 de fecha 21 de marzo de 2013, por
el que se establece la partida correspondiente a cada Unidad Ejecutora por
escalafón y grado, que se adjunta (*) y se considera parte integrante del
presente decreto.