II. REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS
Artículo 12
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Dirección Nacional de Empleo en el marco de su competencia fomentará la cooperación entre los servicios que presta, en especial el Servicio Público de Empleo, y las Agencias de Empleo Privadas con la finalidad de:
a) Propender al objetivo del trabajo decente;
b) Poner en común la información existente y tender al empleo de
una terminología adecuada para mejorar la transparencia del
funcionamiento del mercado de trabajo;
c) Promover proyectos conjuntos en materia de formación
profesional;
d) Intercambiar anuncios e información sobre puestos vacantes
para favorecer la colocación;
e) Celebrar convenios publico/privados para la ejecución de
actividades dirigidas a la colocación de desempleados con
especiales dificultades de inserción laboral;
f) Formular consultas recíprocas dirigidas a mejorar las
prácticas profesionales;
g) Elaborar conjuntamente planes sociales y económicos que puedan
influir de modo favorable en la situación del empleo.
h) Colaborar en la gestión del servicio de intermediación laboral
del Servicio Público de Empleo asumiendo las Agencias de Empleo
Privadas el compromiso de informar al mismo sobre los resultados
obtenidos.