REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS Y DEROGACION DEL DECRETO 384/979




Promulgación: 09/05/2016
Publicación: 17/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.692 de 26/09/2003.

II. REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS

Artículo 12

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Dirección Nacional de Empleo en el marco de su competencia fomentará la cooperación entre los servicios que presta, en especial el Servicio Público de Empleo, y las Agencias de Empleo Privadas con la finalidad de:
        a) Propender al objetivo del trabajo decente;
        b) Poner en común la información existente y tender al empleo de
        una terminología adecuada para mejorar la transparencia del
        funcionamiento del mercado de trabajo;
        c) Promover proyectos conjuntos en materia de formación
        profesional;
        d) Intercambiar anuncios e información sobre puestos vacantes
        para favorecer la colocación;
        e) Celebrar convenios publico/privados para la ejecución de
        actividades dirigidas a la colocación de desempleados con
        especiales dificultades de inserción laboral;
        f) Formular consultas recíprocas dirigidas a mejorar las
        prácticas profesionales;
        g) Elaborar conjuntamente planes sociales y económicos que puedan
        influir de modo favorable en la situación del empleo.
        h) Colaborar en la gestión del servicio de intermediación laboral
        del Servicio Público de Empleo asumiendo las Agencias de Empleo
        Privadas el compromiso de informar al mismo sobre los resultados
        obtenidos.
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