II. REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS
Artículo 3
El Poder Ejecutivo determinará las condiciones por las que se rige el funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas.
Las Agencias de Empleo Privadas que desempeñen actividades comprendidas en los literales a y b del artículo 1° deberán inscribirse en el Registro que a esos efectos funciona en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Empleo (artículo 343 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008) - y obtener la licencia habilitante respectiva.
Para solicitar la inscripción en el Registro y la licencia habilitante las empresas deberán presentar la siguiente documentación:
a) formulario de solicitud de inscripción;
b) Estatuto en caso de Sociedades;
c) Certificado Único vigente expedido por el Banco de Previsión
Social;
d) Certificado vigente expedido por la Dirección General
Impositiva;
e) Planilla de Control de Trabajo o Libro de Registro Laboral
(Certificado de aceptación para el caso de presentación por medio
electrónico);
f) Póliza vigente contra accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de acuerdo a su actividad;
g) Certificación notarial que acredite que dispone de una
estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones
que asume como Agencia de Empleo Privada.
Las Agencias de Empleo Privadas que desempeñen actividades comprendidas en el literal c) del artículo 1° deberán inscribirse en el Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes indicado, y proporcionar la documentación que se menciona en los numerales precedentes en cuanto fuera pertinente.