II. REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS
Artículo 6
La licencia habilitante caducará al finalizar el año desde la fecha de su emisión.
La Dirección Nacional de Empleo pondrá en conocimiento de la Inspección General del Trabajo cualquier hecho que pueda presumir la existencia de una infracción o incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias que regulan el funcionamiento de las Empresas de Empleo Privadas, pudiendo en su caso suspenderse o suprimirse la licencia habilitante y la inscripción en el Registro.