El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Las firmas rematadoras deberán solicitar en el Servicio Ganadero Zonal o Local de ubicación de la sede del remate, autorización para la realización de cada evento, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación.
Al momento de la solicitud, deberán presentar la nómina de productores participantes en el evento, en la que incluirán los siguientes datos: Razón Social y N° de DICOSE del propietario de los animales y del establecimiento de ubicación de los mismos; cantidad y categoría de animales a subastar.