El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el Fideicomiso de Administración del Fondo de Vivienda Policial, constituido por contrato de fecha 8 de agosto de 2017, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003.
RESULTANDO: I) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de administrar los aportes al Fondo de Tutela Social Policial, con el propósito de realizar las contrataciones y los pagos requeridos para facilitar el acceso a la vivienda del personal policial del Ministerio del Interior.
II) que el Fondo de Tutela Social Policial se nutre con el aporte de un porcentaje de las retribuciones nominales totales sujetas a montepío del referido personal policial, que se retiene mensualmente por parte de la citada cartera.
CONSIDERANDO: I) que es conveniente otorgar al programa un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por el Ministerio del Interior.
II) que la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 18 literal c) de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, se ha pronunciado favorablemente y sin objeciones a la declaratoria promocional de las actividades del citado fideicomiso en los términos de la citada Ley.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a lo informado por la Comisión de Aplicación referida,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el Fideicomiso de Administración del Fondo de Vivienda Policial, constituido por contrato de fecha 8 de agosto de 2017, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003.