Las mercaderías introducidas en admisión temporaria podrán ser reexportadas en el mismo estado en que fueron introducidas, durante el período de prórroga autorizado al amparo del artículo 4 del Decreto N° 505/009 de 3 de noviembre de 2009 o del artículo 1 del presente Decreto, en las condiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto N° 505/009.