REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL y DEROGACION DE LOS ARTS: 6°, 18, 34, 35, 36, 37 Y 53 DEL DECRETO 31/025




Promulgación: 27/06/2025
Publicación: 03/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.383 de 16/10/2024.

Artículo 14

   Mínimos y máximos sancionatorios. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) se ajustará al siguiente cuadro de mínimos y máximos sancionatorios al aplicar la sanción prevista en el artículo 67 literal D de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024:

    

   La cuantía de estas sanciones deberá graduarse teniendo en cuenta aspectos como los antecedentes, capacidad económica, área de cobertura autorizada, población afectada por el medio y beneficio propio obtenido al cometer la falta.
   En el caso de los servicios, cuya área de cobertura no incluya Montevideo y/o el área metropolitana, los mínimos presentados en la tabla precedente podrán ser abatidos hasta en un 50% (cincuenta por ciento).
   Para los casos en que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) considere que la infracción califica como muy grave, se abstendrá de adoptar resolución y elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a efectos de que éste determine si comparte la calificación y evalúe la procedencia de la revocación (artículo 69 de la Ley 20.383, de 16 de octubre de 2024). En caso contrario, devolverá las actuaciones al regulador a efectos de que este continúe el trámite y ejerza su potestad sancionatoria.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 137/025 de 
27/06/2025.
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