Reglaméntase el artículo 40 de la Ley N° 13.319, relativo al gravamen creado con destino al Fondo de Regularización de Pasividades que aportarán las instituciones bancarias oficiales y privadas, cajas populares, casas bancarias y empresas financieras.
Fe de erratas publicada/s:27/05/1965.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 40.