FONDO DE REGULARIZACION DE PASIVIDADES. TRIBUTOS. REGLAMENTACION




Promulgación: 01/04/1965
Publicación: 27/04/1965

Resumen:

Reglaméntase el artículo 40 de la Ley N° 13.319, relativo al gravamen creado con destino al Fondo de Regularización de Pasividades que aportarán las instituciones bancarias oficiales y privadas, cajas populares, casas bancarias y empresas financieras.
Fe de erratas publicada/s: 27/05/1965.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 40.

Artículo 10


		
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