FIJACION DEL AFORO QUE LE CORRESPONDE AL PRODUCTO DENOMINADO "MONOETANOLAMINA"




Promulgación: 11/03/1976
Publicación: 17/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 655
   Visto: la gestión de Hielogás S.A. solicitando se establezca el aforo
que le corresponde al producto denominado "Monoetanolamina".

   Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección
Nacional de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de diciembre
de 1961, artículo 170, el artículo 30, inciso a) del decreto 416/964 de 15
de octubre de 1964 y el decreto 769/971 de 25 de noviembre de 1971 y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en N$ 3.22 (nuevos pesos tres con veintidós centésimos) el kilo
bruto que le corresponde al producto denominado "Monoetanolamina" incluido
en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, por resolución del
Poder Ejecutivo de 14 de setiembre de 1961, ampliada por resolución de 4
de octubre de 1962 y en Grupo "B" por decreto 904/974 de 14 de noviembre
de 1974.

Artículo 2

Establécese que el producto de referencia, corresponde al Item genérico
29.22.01.99 de los Aranceles de Importación y Exportación de Aduanas.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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