Dicho plazo regirá exclusivamente para los expedientes en trámite
existentes en la Dirección Nacional de Aduanas al 15 de febrero de 1980,
que a dicha fecha -y no después- hubieran acreditado el cumplimiento de
los requisitos exigidos para regularizar la situación de los vehículos
ingresados al país al amparo de las disposiciones de la ley 14.594, de 5
de noviembre de 1976, decreto 75/977, de 8 de febrero de 1977 y Circulares
del Ministerio de Economía y Finanzas y del Interior de fechas 15 de marzo
y 22 de marzo de 1977.