APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. EJERCICIO 1983




Promulgación: 05/05/1983
Publicación: 12/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 641
Visto: estos antecedentes relacionados con el Plan de Mantenimiento del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Inciso 10) correspondiente al
Ejercicio 1983.

Considerando: I) Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54
de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981 el citado Ministerio manifiesta
que el referido Plan que incluye los gastos de todas sus Unidades
Ejecutoras asciende a N$ 1.179:560.000.00;

II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y la
Contaduría General de la Nación en informes de 9 de marzo y 23 de marzo
de 1983 respectivamente no formulan observaciones al respecto;

III) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central) en
dictamen de fecha 21 de abril de 1983 carpeta Nº 118.626 no formula
observaciones al referido Plan.

Atento: a lo preceptuado por la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981,
artículo 54,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Plan de Mantenimiento del Inciso 10 Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para el Ejercicio 1983, por la suma de N$
1.179:560.000.00 (nuevos pesos mil ciento setenta y nueve millones
quinientos sesenta mil), de acuerdo con la distribución por Programas y
Rubros de gastos indicados en Anexos I a IV que forman parte integrante de
este decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   La suma total de N$ 1.179:560.000.00 (nuevos pesos mil ciento setenta y
nueve millones quinientos sesenta mil) a que asciende el monto del
referido Plan, se financiará con el Fondo de Inversiones del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (FIMTOP).

Artículo 3

  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará mensualmente a
la Contaduría General de la Nación y a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, el detalle de las imputaciones de acuerdo con los
mecanismos implementados por la Contaduría General de la Nación a tales
efectos.

Artículo 4

   Comuníquese y previa toma de razón por la Contaduría Central del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Auditoría Delegada del
Tribunal de Cuentas de la República destacada en el mismo, archívese.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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