Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Durante el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero 1988 ningún otro
aumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios de venta
de mecaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo
salarial.