FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 GANADERIA, AGRICULTURA Y ACTIVIDADES CONEXAS. EXCEPCION TRABAJADORES DE LAS PLANTACIONES DE CAÑA DE AZUCAR Y ARROZ
Establécese un incremento salarial del 4,87 % (cuatro con ochenta y
siete por ciento) para todos los trabajadores incluidos en las
actividades comprendidas en el Grupo Nº 1 de Consejos de Salarios del
sector agropecuario (Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas), con
exclusión de las plantaciones de caña de azúcar y las plantaciones de
arroz, el que rige con carácter nacional a partir del 1º de enero de
2006, y se aplicará sobre los salarios superiores a los mínimos
establecidos en el artículo 1º.