De conformidad a lo dispuesto por el Art. 18º de la ley Nº 18.100, de 23
de febrero de 2007, déjase sin efecto, a partir del 1º de enero de 2008,
la retención por litro de leche aplicada a todas las modalidades de leche
fluida destinadas al consumo, correspondiente al Fondo de Financiamiento
de la Actividad Lechera (FFAL), prevista por la ley Nº 17.582, de 2 de
noviembre de 2002.