Las importaciones de leche y de productos lácteos, en todas sus
modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de
conversión que se presenta en el Anexo y que forma parte
del cuerpo de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 138/008 de
29/02/2008.
Ver en esta norma, artículo:4 (vigencia).