VISTO: la necesidad de establecer los valores de los cargos por uso del
Sistema de Subtransmisión de energía eléctrica.
RESULTANDO: I) que por Decretos de la fecha, se fija la remuneración para
las instalaciones del Sistema de Subtransmisión de energía eléctrica y
para las instalaciones del Sistema de Transmisión de energía eléctrica;
II) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(UTE) presentó una propuesta de metodología para el cálculo de los cargos
de Subtransmisión que aplica criterios análogos a los utilizados para la
determinación de la tarifa aplicable a los clientes regulados;
III) que es necesario disponer de una metodología de cálculo de los cargos
de subtransmisión compatible con la evolución de las tarifas de los
clientes regulados del Distribuidor.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de
1997 establece el acceso no discriminado de terceros a la capacidad de
transporte no comprometida para suministrar la demanda contratada;
II) que corresponde establecer una metodología de cálculo de los cargos de
subtransmisión.
ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N°
16.832 de 17 de junio de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la metodología de cálculo de los cargos de la red Red de
Subtransmisión indicados en el Anexo I del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 138/012 de
24/04/2012.