Apruébanse los cargos de la Red de Subtransmisión indicados en el Anexo
II (*) del presente Decreto aplicables a Clientes Libres definidos como
Grandes Consumidores en el artículo 7 del Decreto N° 276/002 del 28 de
junio de 2002, conectados en tensiones de 63 kV y 31, 5 kV. Los cargos
entrarán en vigencia desde la fecha de aprobación de este Decreto y
regirán hasta que se establezcan nuevos valores.