FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. ENERO 2012




Promulgación: 08/05/2013
Publicación: 16/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 810
VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 24 de enero
de 2012.-

RESULTANDO: I) que la mencionada resolución, publicada en el Diario
Oficial del 31 de enero de 2012, modificó la Nomenclatura Común del
MERCOSUR estructurada a diez dígitos para uso interno del país.-

II) que en dicha resolución se eliminó la posición arancelaria
3004.39.93.00 que percibía una devolución de tributos a las exportaciones
del 2%, fijada por el Decreto N° 374/007, de 8 de octubre de 2007, la que
fue sustituida por la posición NCM 3004.90.35.00.-

CONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos del 2%
para el ítem arancelario 3004.90.35.00 por el cual se cursan actualmente
las exportaciones.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de
junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones
realizadas por el ítem arancelario 3004.90.35.00, de conformidad a lo
dispuesto por el Decreto N° 374/007, de 8 de octubre de 2007.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Lo establecido en el artículo anterior rige para las operaciones de
exportación embarcadas a partir del 31 de enero de 2012.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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