EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN LA LEY ESPECIAL 7 RELATIVO A LA COMPENSACION QUE PERCIBE EL DIRECTOR DE EDUCACION Y EL DIRECTOR DE OPERACIONES E INNOVACION
VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de
diciembre de 1983.
RESULTANDO: I) que la disposición de referencia establece que la
retribución por todo concepto, cualquiera fuera su financiación, con la
única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual
complementario de los funcionarios públicos de los Incisos comprendidos en
el Presupuesto Nacional, no podrá superar el 90% de la retribución del
Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca, en el caso de que
no existiera aquél.
II) que dicha norma exceptúa de la limitación precedente aquellas
situaciones que expresamente autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas.
III) que el Consejo Directivo Central provisorio de la Universidad
Tecnológica (UTEC), por Resolución de 27 de febrero de 2014, ha
determinado un sueldo básico y una compensación que supera el tope fijado
en la norma precitada.
CONSIDERANDO: que los funcionarios designados por la Resolución
mencionada, deberán contar con una remuneración acorde a la capacitación y
dedicación requerida en el desarrollo de sus funciones.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el Inciso primero del artículo
105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a la compensación
que percibe el Director de Educación y el Director de Operaciones e
Innovación, establecida por el Consejo Directivo Central del Inciso 31
"Universidad Tecnológica", en la Resolución N° 012/014 de 27 de febrero de
2014.