(Deber de cuidado). Quienes, interviniendo en alguno de los procedimientos regulados en el presente Decreto, en razón de su cargo o profesión, pongan en peligro la integridad de la cadena de custodia o permitieren el acceso a los registros, exámenes o a las muestras biológicas a personas no autorizadas o los divulgaren o usaren indebidamente, serán pasibles de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan.