REGLAMENTACION DE LA LEY 18.849, RELATIVA A LA CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE HUELLAS GENETICAS




Promulgación: 14/05/2018
Publicación: 18/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.849 de 02/12/2011.

CAPÍTULO III - FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 10

   (Deber de cuidado). Quienes, interviniendo en alguno de los procedimientos regulados en el presente Decreto, en razón de su cargo o profesión, pongan en peligro la integridad de la cadena de custodia o permitieren el acceso a los registros, exámenes o a las muestras biológicas a personas no autorizadas o los divulgaren o usaren indebidamente, serán pasibles de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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