(Eliminación de la información genética). Las huellas genéticas contenidas en la Sección Archivo Genético de Latentes, serán eliminadas por parte del Laboratorio Biológico, en los siguientes casos:
a) En el caso de muestras latentes, se eliminará del Registro una vez que se reconfirme, la identificación de la persona a la cual pertenece la muestra y el perfil genético aportado por el indicio biológico en caso que existiese contramuestra, en ambos casos, siempre que haya sido comunicado previamente a la autoridad judicial competente.
b) En el caso de víctimas, se eliminará del Registro cuando los imputados sean condenados; previa comunicación oficial a la Dirección Nacional de Policía Científica.