REGLAMENTACION DE LA LEY 18.849, RELATIVA A LA CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE HUELLAS GENETICAS




Promulgación: 14/05/2018
Publicación: 18/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.849 de 02/12/2011.

CAPÍTULO III - FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 17

   (Eliminación de la información genética). Las huellas genéticas contenidas en la Sección Archivo Genético de Latentes, serán eliminadas por parte del Laboratorio Biológico, en los siguientes casos:
   a) En el caso de muestras latentes, se eliminará del Registro una vez que se reconfirme, la identificación de la persona a la cual pertenece la muestra y el perfil genético aportado por el indicio biológico en caso que existiese contramuestra, en ambos casos, siempre que haya sido comunicado previamente a la autoridad judicial competente.
   b) En el caso de víctimas, se eliminará del Registro cuando los imputados sean condenados; previa comunicación oficial a la Dirección Nacional de Policía Científica.
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