El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 12
Pérdida de Beneficios.- La COMAP realizará el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto.
Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación el proyecto, se procederá a reliquidar los tributos indebidamente exonerados y abonar las multas y recargos correspondientes.
A tales efectos:
a) El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP
necesaria para el seguimiento del proyecto, se considerará
configurado cuando transcurran 30 (treinta) días hábiles
desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 11
del presente decreto. Mediando resolución fundada, la COMAP
podrá extender el referido plazo.
b) El incumplimiento en la ejecución de la inversión se
considerará configurado al vencimiento del plazo otorgado
por la Resolución del Poder Ejecutivo para su efectiva
realización.
Los incumplimientos que surjan de las declaraciones juradas o que se constaten en el contralor que realice COMAP, deberán comunicarse a la Dirección General Impositiva mediante medio fehaciente, a efectos de la reliquidación de los tributos. Sin perjuicio de ello, las empresas beneficiarias tendrán la obligación de dejar de aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, sí se verificaran las condiciones objetivas del incumplimiento, con independencia del pronunciamiento de la Comisión.