MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO N° 398/007, RELATIVO A LA REDUCCION DEL MONTO DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO (IMESI), CORRESPONDIENTE A LA ENAJENACION DE NAFTAS. 1° DE JUNIO DE 2023




Promulgación: 11/05/2023
Publicación: 16/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y los Decretos N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, y sus modificativos;

   RESULTANDO: I) que la referida norma legal faculta al Poder Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos cuando las enajenaciones de tales bienes cumplan con determinadas condiciones;

   II) que las normas reglamentarias señaladas establecieron el monto de la reducción, y las condiciones requeridas para acceder al beneficio fiscal;

   CONSIDERANDO: que es necesario modificar la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI), como consecuencia de la modificación de los precios relativos de las naftas en la región;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007 
artículo 1 inciso 1º).

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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