Visto: el decreto 107/975, de 4 de febrero de 1975 por el que se
reinstituye la Comisión Editora de la "Biblioteca Artigas de Autores
Clásicos Uruguayos".
Resultando: que la mencionada Comisión se halla integrada por el
Ministro de Educación y Cultura que la preside, y por los Directores del
Archivo General de la Nación, de la Biblioteca Nacional y del Museo
Histórico Nacional.
Considerando: I) Que en mérito a la índole de sus cometidos corresponde
que la misma se integre, además, con un miembro en representación del
Instituto Nacional del Libro;
II) Que la ley ha facultado al Ministerio de Educación y Cultura para
integrar las Comisiones que de él dependen así como sustituirlas total o
parcialmente.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 11.473 de 10 de
agosto de 1950 y por el artículo 357 de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 107/975 de 04/02/1975 artículo 1 inciso
2º).
ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ