REINSTITUCIONALIZACION DE LA COMISION EDITORA DE LA BIBLIOTECA ARTIGAS DE AUTORES CLASICOS URUGUAYOS




Promulgación: 06/05/1983
Publicación: 18/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 646
Visto: el decreto 107/975, de 4 de febrero de 1975 por el que se
reinstituye la Comisión Editora de la "Biblioteca Artigas de Autores
Clásicos Uruguayos".

Resultando: que la mencionada Comisión se halla integrada por el
Ministro de Educación y Cultura que la preside, y por los Directores del
Archivo General de la Nación, de la Biblioteca Nacional y del Museo
Histórico Nacional.

Considerando: I) Que en mérito a la índole de sus cometidos corresponde
que la misma se integre, además, con un miembro en representación del
Instituto Nacional del Libro;

II) Que la ley ha facultado al Ministerio de Educación y Cultura para
integrar las Comisiones que de él dependen así como sustituirlas total o
parcialmente.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 11.473 de 10 de
agosto de 1950 y por el artículo 357 de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 107/975 de 04/02/1975 artículo 1 inciso 
2º).

ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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