DECLARACION DE INTERES NACIONAL. OBRAS DE RESTAURACION O RECICLAJE DE EDIFICIOS TESTIMONIALES O DE INTERES DEPARTAMENTAL




Promulgación: 05/03/1986
Publicación: 28/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 624
Referencias a toda la norma
    Visto: el estado de los edificios declarados monumentos históricos y
el interés que los mismos representan para el turismo en la Capital.

    Resultando: I) Que muchos de dichos edificios comprendidos en áreas de
interés municipal se encuentran en estado de deterioro más o menos
avanzado, sin que sus propietarios encaren su recuperación por razones de
altos costos;

    II) Que además del valor cultural que ofrecen los mismos representan
un valor económico cierto pudiendo su recuperación contribuir a resolver
problemas locativos;

    III) Que asimismo, siendo intención del Poder Ejecutivo, compartida
por la Intendencia Municipal de Montevideo, promover una corriente de
turistas que se interesen en aspectos históricos del País y de la Capital;

    IV) Que la ley 14.040 creó la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, la que ha designado como monumentos
históricos nacionales una serie de edificios en diversas zonas de la
República;

    V) Que la Intendencia Municipal de Montevideo ha declarado como de
"interés municipal" para su preservación y desarrollo a la Ciudad Vieja de
Montevideo (decreto 20843) y al Barrio Reus al Sur y zonas circundantes
(decreto 21909).

    Considerando: I) La importancia que como afirmación de la identidad y
la cultura nacionales tiene el mantenimiento para futuras generaciones de
edificios y conjuntos urbanos de valor histórico y edilicio;

    II) Que los referidos edificios, debidamente mantenidos constituyen
sin duda un elemento de atracción turística para determinado público;

    III) Que de encararse su recuperación, además de preservar los valores
culturales y económicos nacionales, las obras así promovidas serán un
elemento más a sumarse a un programa de reactivación de la industria de la
construcción;

     IV) Que el Estado está instrumentando soluciones financieras directas
para la reconstrucción de los mismos, no obstante lo cual es procedente
desde ya establecer mecanismos que incentiven las obras de refacción y
reduzcan los costos de las mismas;

     V) Que las exoneraciones fiscales para este tipo de obras, de poca
trascendencia en sí mismas, incidirán de alguna forma en el desarrollo con
beneficios netos para el Estado y la colectividad estimándose que los
impuestos que renuncia recaudar el Estado igualmente no se generarían al
no efectuarse las obras que se promueven.

     Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.178 de 28 de marzo de
1974 de Promoción Industrial, normas complementarias.

    Oídas: La Dirección Nacional de Turismo, la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asesoría
Letrada del Ministerio de Industria y Energía.

                    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse de interés nacional las obras de restauración, puesta en
valor o reciclaje de edificios testimoniales que afecten los monumentos
históricos nacionales y aquéllos declarados de interés municipal (Ciudad
Vieja de Montevideo y Barrio Reus al Sur y zonas circundantes).
Referencias al artículo

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - LUIS MOSCA - ADELA RETA
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