DECLARACION DE INTERES NACIONAL. OBRAS DE RESTAURACION O RECICLAJE DE EDIFICIOS TESTIMONIALES O DE INTERES DEPARTAMENTAL




Promulgación: 05/03/1986
Publicación: 28/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 624
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   A los efectos de este decreto, se considerarán como edificios
testimoniales los siguientes:
   a) Todos los que hayan sido declarados como monumentos históricos,
artísticos y culturales de la Nación;
   b) Los edificios a los cuales se ha atribuido grados de protección 3 o
4, en el Inventario Básico del Patrimonio Arquitectónico de áreas
testimoniales realizado por la Intendencia Municipal de Montevideo,
cualquiera sea el destino de las obras y los que tengan grado 2 de
protección cuando sean destinados a viviendas.
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