A los efectos de este decreto, se considerarán como edificios
testimoniales los siguientes:
a) Todos los que hayan sido declarados como monumentos históricos,
artísticos y culturales de la Nación;
b) Los edificios a los cuales se ha atribuido grados de protección 3 o
4, en el Inventario Básico del Patrimonio Arquitectónico de áreas
testimoniales realizado por la Intendencia Municipal de Montevideo,
cualquiera sea el destino de las obras y los que tengan grado 2 de
protección cuando sean destinados a viviendas.