FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO COMISION ADMINISTRADORA DE FIELD OFICIAL CAFO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que a partir del 1º de octubre de 1986 la prima por
antigüedad se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen
los salarios y en ocasión del incremento de los mismos.