La incorporación de funcionarios redistribuidos dentro del Ministerio
de Educación y Cultura, a unidades ejecutoras comprendidas en el presente
Decreto, se efectuará en un grado no superior al último ocupado del
escalafón correspondiente de la unidad de destino, según lo establece el
artículo 209 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.