FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 30/04/1997
Publicación: 05/05/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 990
Visto: el próximo vencimiento, del plazo de vigencia establecido para los
precios mínimos de exportación fijados por el Decreto Nº 427/996 de 8 de
noviembre de 1996, para la importación de azúcar crudo y refinado.

Considerando: conveniente fijar por un nuevo período precios mínimos de
exportación para los referidos productos.

Atento: a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.

El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un plazo de 1 (un) año a partir del 1º de mayo de 1997, los
siguientes precios mínimos de exportación definitivos para la importación
de los productos que se detallan:
Azúcar crudo (ítems NCM 1701.11.00.00 y 1701.12.00.00) importado por
ingenios azucareros nacionales para refinar en el país, U$S 300,oo
(trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF,
Los demás, U$S 480,oo (cuatrocientos ochenta dólares de los Estados 
Unidos de América) la tonelada CIF.
Azúcar refinado (ítems NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 480,oo
(cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) la
tonelada CIF. 
Referencias al artículo

Artículo 2

   Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el cometido de
determinar el precio de exportación a que se refiere el artículo 3º del
Decreto Nº 315/993 mencionado. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - JULIO HERRERA
Ayuda