PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA




Promulgación: 01/06/1998
Publicación: 11/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1028
    VISTO: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990, de 31
de enero de 1990.-

    RESULTANDO: que la citada norma establece para determinados casos, la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a 442º
de la Ley Nº 15.903, de noviembre de 1987.-

    CONSIDERANDO: I) conveniente extender dicho mecanismo al Proyecto en
ejecución por parte del Ministerio del Interior, Programa de Seguridad
Ciudadana (Contrato de Préstamo BID Nº 1096-OC-UR), dado el elevado
interés social del mismo.-

                  II) que en aplicación de lo dispuesto por el artículo
440º y la Ley Nº 15.903, citada, los certificados de crédito nominativo a
expedirse deberán reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el
Organismo Internacional participa en el financiamiento de la adquisición,
de acuerdo a lo que estipula cada Convenio de Préstamo.-

    ATENTO: a lo expuesto.-

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987 al Programa de Seguridad Ciudadana
(Contrato de Préstamo BID Nº 1096/OC-UR), serán materializados mediante la
entrega de los certificados de crédito nominativo en la forma que
establezca la Dirección General Impositiva.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - LUIS HIERRO LOPEZ
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