COOPERACION JURIDICA PENAL INTERNACIONAL. LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO




Promulgación: 26/04/2001
Publicación: 03/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1042
VISTO: lo dispuesto por los artículos 75º a 80º de la Ley 17.016, de 22 
de octubre de 1998, modificativa del Decreto-Ley 14.294, de 31 de 
diciembre de 1974 y por los artículos 13º y 14º del Decreto 398/99, de 15 
de diciembre de 1999.-

RESULTANDO: que en las referidas normas se dispone el trámite a seguir en 
ocasión de una solicitud de cooperación jurídica penal internacional 
proveniente de autoridades extranjeras competentes para la investigación 
o enjuiciamiento de los delitos previstos en la Ley 17.016, de 22 de 
octubre de 1998 o de delitos conexos.-

CONSIDERANDO: conveniente precisar la intervención del Ministerio Público 
y Fiscal en ocasión de la prestación de la cooperación jurídica 
internacional regulada por las normas mencionadas.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el artículo 
168º numeral 4) de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 398/999 de 15/12/1999 artículo 15 Derogada/o.

BATLLE - ALBERTO BENSION - GUILLERMO VALLES - ANTONIO MERCADER


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