VISTO: lo dispuesto por los artículos 75º a 80º de la Ley 17.016, de 22
de octubre de 1998, modificativa del Decreto-Ley 14.294, de 31 de
diciembre de 1974 y por los artículos 13º y 14º del Decreto 398/99, de 15
de diciembre de 1999.-
RESULTANDO: que en las referidas normas se dispone el trámite a seguir en
ocasión de una solicitud de cooperación jurídica penal internacional
proveniente de autoridades extranjeras competentes para la investigación
o enjuiciamiento de los delitos previstos en la Ley 17.016, de 22 de
octubre de 1998 o de delitos conexos.-
CONSIDERANDO: conveniente precisar la intervención del Ministerio Público
y Fiscal en ocasión de la prestación de la cooperación jurídica
internacional regulada por las normas mencionadas.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el artículo
168º numeral 4) de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 398/999 de 15/12/1999 artículo 15.
BATLLE - ALBERTO BENSION - GUILLERMO VALLES - ANTONIO MERCADER