VISTO: la gestión promovida por las empresas elaboradoras de alimentos
para rumiantes;
RESULTANDO: I) la misma se refiere a la necesidad de que se prorrogue el
plazo previsto reglamentariamente para que los establecimientos que
elaboran o almacenan productos destinados a la alimentación de rumiantes,
con vistas a su enajenación a cualquier título, se adecuen a los
requisitos establecidos en el decreto Nº 241/004, de 14 de julio de
2004;
II) han sido dispuestas sucesivas prórrogas al plazo previsto en el
artículo 16 del decreto Nº 241/004, de 14 de julio de 2004, la última de
las cuales fue otorgada hasta el 29 de abril de 2006;
CONSIDERANDO: I) conveniente otorgar un nuevo plazo a las empresas para
que se culmine la instrumentación de los cambios pertinentes en los
procesos de elaboración, en el equipamiento utilizado, así como en otros
aspectos relativos a la infraestructura de los establecimientos
elaboradores;
II) no obstante lo expresado, y en atención a los fundamentos que
ameritaron la aprobación del decreto Nº 241/004, de 14 de julio de 2004
es de particular importancia para el país, no dilatar indefinidamente la
instrumentación de tales medidas;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el decreto Nº 241/04,
de 14 de julio de 2004 y decreto Nº 530/005, de 19 de diciembre de 2005,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorróguese, por última vez, el plazo de adecuación establecido en el
Art. 16 del decreto Nº 241/04, de 14 de julio de 2004 con la modificación
introducida por el decreto Nº 530/005, de 19 de diciembre de 2005, hasta
el 29 de agosto de 2006.