VISTO: el Decreto N° 428/008 del 8 de setiembre de 2008.
RESULTANDO: I) que por la precitada norma se reglamentó la aplicación de
lo dispuesto en los artículos Nros. 335 y 336 de la Ley N° 17.930 del 19
de diciembre de 2005.
II) que la redacción del artículo 1° del Decreto N° 428/008 del 8 de
setiembre de 2008, limita su aplicación a los eventuales excedentes
derivados de las contribuciones de los contribuyentes activos.
III) que el artículo 1° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,
derogó el tributo que daba origen a las contribuciones de activos y
pasivos, sustituyendo las aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda por
la compensación con cargo a Rentas Generales establecida en el artículo
109 de la misma.
CONSIDERANDO: que a los efectos de disponer en forma efectiva de los
fondos excedentes del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización de acuerdo
a lo dispuesto por las normas legales vigentes es necesario modificar el
artículo 1° del Decreto N° 428/008 del 8 de setiembre de 2008.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: