Visto: la conveniencia a emitir una nueva serie de Bonos del Tesoro.
Considerando: lo dispuesto por las leyes 14.268 de 20 de setiembre de
1974 y 14.814. de 29 de agosto de 1978.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 30:000.000,00
(treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro - 21º, Serie, a cinco años de plazo que se
dividirán en los siguientes Bonos definitivos:
DE U$S 1.000.- cada uno 25.000 títulos U$S 25:000 000.
De U$S 500.- cada uno 10.000 títulos U$S 5:000.000.
U$S 30:000.000.-
Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)