VISTO: El artículo 30 del Decreto del Poder Ejecutivo No. 384/997 de
15 de octubre de 1997.
RESULTANDO: Que mediante dicho Decreto se dispuso la regulación de
alojamientos turísticos tipo Hotel, Apart Hotel, Hostería y Motel, sin
pretender introducir modificaciones al regimen de las Pensiones.
CONSIDERANDO: Que es conveniente determinar que la referida norma no
derogó las disposiciones reglamentarias que regulan lo referente a
Pensiones.
ATENTO: A lo expresado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Declárase por vía interpretativa que la derogación dispuesta por el
artículo 30 del Decreto 384/997 de 15 de octubre de 1997 no alcanza las
normas reglamentarias reguladoras de los Establecimientos de Pensión, las
que se mantienen vigentes.