MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CONTAMINANTES
INORGANICOS EN ALIMENTOS (DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 102/94 y N° 35/96)
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que por Resolución N° 12/11 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, se aprueba el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos
de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Derogación de la Resolución GMC
N° 102/94 y N° 35/96";
II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,
mediante la internalización de la referida Resolución del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo
Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre
de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento
de las normas emanadas de los Órganos correspondientes del MERCOSUR,
previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República, en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
referidas en el RESULTANDO I;
III) que la incorporación planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;
IV) que la internalización proyectada, elevada por la División Normas e
Investigación del Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación el
Sector Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios, del Departamento de
Evaluación de la Conformidad de la División Habilitación Sanitaria de
dicha Secretaría de Estado;
V) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública,
no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo
que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase la Resolución N° 12/011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos
de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Derogación de las Res. GMC N°
102/94 y N° 35/96)", que se adjunta como Anexo (*) y forma parte integral del presente Decreto.