El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.
RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes.
CONSIDERANDO: conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
Numeral
Bienes
Unidad Física
Base específica
Tasa
Impuesto
12)
Lubricantes
1 litro
$ 81,60
39%
$ 31,83
12)
Grasas
1 kilo
$ 106,60
39%
$ 41,58
13)
Lubricantes
1 litro
$ 81,60
2,5%
$ 2,04
13)
Grasas
1 kilo
$ 106,60
2,5%
$ 2,67
Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.