A la Secretaría Letrada le corresponde:
a) prestar información y asesoramiento jurídico al Directorio y a sus
miembros individualmente;
b) concurrir a todas las sesiones del Directorio sean estas ordinarias o
extraordinarias, debiendo examinar previamente los asuntos incluidos
en el Orden del Día;
c) brindar la información verbal de los referidos asuntos y prestar el
asesoramiento jurídico que se le requiera por parte de los integrantes
del Directorio durante la sesión;
d) procesar los mensajes, pedidos de informes, comunicados, etc.
remitidos al Instituto por los diferentes Poderes del Estado;
e) todas las demás funciones que se le asignen por parte del Directorio.
La Secretaría Letrada será designada por el Directorio.