CAPÍTULO VIII - DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 22
Habrá una Secretaría de Comisiones designada por el Directorio a la cual le corresponde:
a) tener a su cargo la coordinación de todas las Comisiones designadas
por el Directorio o la Gerencia General;
b) desempeñar la secretaría de cada una de las Comisiones designadas
durante el funcionamiento de las mismas;
c) preparar y confeccionar las actas correspondientes y el informe
final;
d) desempeñar las funciones enumeradas en los literales anteriores en la
coordinación de los Grupos de Trabajo.