CAPÍTULO IX - DEL PATRIMONIO, LOS RECURSOS Y EL PRESUPUESTO
Artículo 24
(Recursos) El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente dispondrá para su funcionamiento de los siguientes recursos:
A. Partidas que se le asignen mediante normas de carácter presupuestal u
otras disposiciones legales.
B. Los frutos naturales y civiles de sus bienes.
C. La totalidad de los proventos de sus dependencias.
D. Donaciones, herencias y legados que reciba.