PRORROGA HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022, EL VENCIMIENTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL GENERADAS POR ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 15.852
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la actual situación de emergencia agropecuaria declarada por Resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 1840/021 y N° 1841/021, ambas de 30 de diciembre de 2021, N° 1/022, de 4 de enero de 2022, y N° 2/022, de 5 de enero de 2022;
RESULTANDO: I) que el vencimiento del pago de las contribuciones especiales a la seguridad social generadas por actividades comprendidas en el régimen de aportación rural correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2021 está previsto para el mes en curso;
II) que las referidas Resoluciones declaran la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería, apicultura y forestal para determinadas seccionales policiales y departamentos, por el término de 90 días a partir del 30 de diciembre de 2021;
CONSIDERANDO: I) que, como parte de tales medidas, y conforme la facultad otorgada por el artículo único de la Ley N° 16.411, de 31 de agosto de 1993, el Poder Ejecutivo considera conveniente prorrogar hasta el próximo mes de febrero de 2022, el vencimiento de las aportaciones rurales a la seguridad social correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2021;
II) que no obstante lo anterior y habida cuenta la necesidad de contar con la información requerida para la liquidación y pago a los trabajadores de los beneficios de actividad (subsidios por enfermedad y maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera inconveniente, prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de historia laboral prescriptas por el artículo 87 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por lo que la respectiva obligación habrá de mantenerse temporalmente incambiada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2022, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al tercer cuatrimestre de 2021, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles localizados en departamentos comprendidos, en la Declaración de Emergencia Agropecuaria que se disponga por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
La prórroga prevista en el artículo precedente no exime a los contribuyentes de su deber de presentar la declaración nominada dentro de los plazos correspondientes.