MODIFICACION DEL ART. 8° DEL DECRETO 400/022, RELATIVO A LA VIGENCIA DEL MISMO




Promulgación: 16/01/2023
Publicación: 25/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 400/022, de 16 de noviembre de 2022;

   RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se transfirió a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" la totalidad de los bienes, créditos, obligaciones y recursos destinados al Área Defensa del Consumidor, de la ex Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio";

   II) que por el artículo 8° del citado Decreto se estableció que el mismo entraría en vigencia el primer día del mes siguiente a su aprobación;

   III) que el Ministerio de Economía y Finanzas solicita la prórroga del inicio de su vigencia para el 1° de enero de 2023, a efectos de dar un adecuado cumplimiento a lo dispuesto por la norma reglamentaria;

   CONSIDERANDO: que para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 130 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, resulta necesario, por razones de buena administración, acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 400/022 de 16/11/2022 
artículo 8.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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