MODIFICACION DEL ART. 4° DEL DECRETO 793/008, REGLAMENTARIO DEL ART. 92 LEY 18.362, RELATIVO A UNA COMPENSACION ESPECIAL A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 17/01/2024
Publicación: 24/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 793/008, de 29 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el Decreto N° 140/017, de 29 de mayo de 2017;

   RESULTANDO: I) por el citado Decreto se reglamentó el artículo 92 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, estableciendo el pago de una Compensación Especial para aquellos funcionarios que en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del mismo y con un alto grado de especialización y dedicación;

   II) que por el inciso a) del artículo 1° del mencionado Decreto N° 793/008, se fijaron los montos de las Compensaciones a otorgar en los cargos de Jefe de Departamento, Sub Jefe de Departamento, Jefe de Sección, Sub Jefe de Sección, Encargaturas y Responsabilidad;

   CONSIDERANDO: I) que por el artículo 4 del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014, se establecen niveles retributivos nominales máximos mensuales, con excepción de antigüedad y beneficios sociales, para los casos de asignación transitoria de funciones, entre ellas, las correspondientes a Jefe de Departamento;

   II) que los referidos niveles retributivos resultan inferiores a las retribuciones que perciben en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", determinando que quienes desempeñan funciones como Jefes de Departamento no puedan percibir la Compensación Especial regulada por el citado Decreto N° 793/008 y creada con el objetivo de compensar el grado de especialización y dedicación con el que cumplen sus tareas el personal designado en dicha función;

   III) que la mencionada Unidad Ejecutora en su estructura organizativa no cuenta con los niveles de División o Gerencia referidos en el Decreto N° 362/014 antes citado, siendo los Jefes de Departamento el nivel más alto dentro de la escala jerárquica de dicha Unidad;

   IV) que en mérito a lo expresado, corresponde establecer que la partida que se abona al amparo de lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y reglamentada por el Decreto N° 793/008, de 29 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el Decreto N° 140/017, de 29 de mayo de 2017, estará exceptuada de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por la Dirección de Asuntos Jurídicos, Notariales y Derechos Humanos del Ministerio de Defensa;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 793/008 de 29/12/2008 
artículo 4.

Artículo 2

   Comuníquese y por el Departamento Administración Documental remítase copia a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional. Oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE
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