EXHORTACION A UTE, A MANTENER EL BENEFICIO COMERCIAL, PARA LOS SUMINISTROS IDENTIFICADOS CON USOS ELECTRICOS DE RIEGO CON FINES PRODUCTIVOS




Promulgación: 20/01/2026
Publicación: 29/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que la Comisión Ejecutiva Interministerial para Asuntos del Riego (CEIAR), creada mediante Decreto N° 183/025 de 4 de setiembre de 2025, tiene el objetivo de analizar, diseñar, definir y coordinar las políticas públicas necesarias para la ejecución de proyectos de riego que garanticen la integración de políticas sectoriales y participación de los organismos públicos, usuarios y actores relevantes de la sociedad civil;

   RESULTANDO: I) que en el ámbito de la CEIAR se analizarán los incentivos económicos futuros para la actividad de riego;

   II) que, por otra parte, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), viene aplicando desde el año 2017 un programa de beneficios comerciales a los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos;

   III) que, asimismo, se aprobó el beneficio comercial a los mismos suministros con tarifas horarias llamado Punta-Llano, sujeto a una condición adicional de que en los predios se deberá cumplir con la reglamentación vigente en cuanto a la ubicación de los Puestos de Conexión y Medida los que tendrían que ser reubicados de manera de garantizar al Distribuidor el acceso a los mismos, y la prestación del servicio conforme a los criterios vigentes para el sistema de distribución de energía, evitándose penalizaciones; cronograma en el cual se viene trabajando;

   IV) que, por su parte, la Asociación Cultivadores de Arroz ha solicitado que se continúe con los beneficios a los suministros de energía eléctrica con destino a riego productivo;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas energética y de desarrollo productivo;

   II) que la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y entienden conveniente mantener el beneficio que reduce el costo de la energía eléctrica a los consumidores regantes con fines productivos, en el período comprendido entre los meses octubre de 2025 y marzo de 2026;

   III) que entretanto en el ámbito de la CEIAR se analizan los incentivos económicos para la actividad de riego, se considera conveniente que se mantengan los beneficios comerciales de UTE para los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos;

   ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto en el Decreto N° 183/025, de 4 de setiembre de 2025;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a mantener el beneficio comercial en curso (15% por ciento del gasto total de energía eléctrica sin IVA), para los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos, e instrumentarlo igualmente para el período comprendido entre octubre 2025 y marzo 2026 inclusive.

Artículo 2

   Comuníquese.

   YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - GABRIEL ODDONE - ALFREDO FRATTI
Ayuda