Visto: la necesidad de promover el aumento de la inversión productiva
en las actividades industriales orientadas a la exportación.
Resultando: que existen varias normas que establecen un régimen de
promoción a tal sentido.
Considerando: la conveniencia de ampliar dichos beneficios a todas las
actividades orientadas a la exportación.
Atento: a lo establecido por el artículo 4, literal b) del decreto
ley 14.629 de 5 de enero de 1977, con la redacción dada por el
artículo 2 del decreto 14.988 de 7 de enero de 1980, el artículo 524
del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974, el artículo 2 de la
ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959 y el decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase de Interés Nacional, a los solos efectos del decreto ley
14.178 de 28 de marzo de 1974, a las actividades industriales
desarrolladas en el país. (*)