En la importación de máquinas y equipos industriales a que se refiere
el artículo anterior, se entienden comprendidos con los mismos beneficios,
la de repuestos y accesorios que se importen conjuntamente con dicha
maquinaria y equipos necesarios para el normal funcionamiento de los
mismos, cuyo valor FOB no supere el 5% (cinco por ciento) del valor FOB
total de la importación respectiva.